Estudios de riesgo y adaptación climática para municipios
Lluvias intensas, sistemas frontales, crecidas, aluviones, remociones en masa, marejadas, sequía y calor extremo: todo riesgo que tenga origen en el clima termina en una decisión municipal. Hacemos los estudios que respaldan esas decisiones, desde el estudio fundado de riesgo de un plan regulador hasta los planes comunales que piden las leyes de desastres y de cambio climático, con un mismo equipo de principio a fin.
Qué resolvemos para un municipio
Estudio fundado de riesgo para el plan regulador (Circular DDU 510)
OGUC art. 2.1.17 · Circular DDU 510 (MINVU, nov-2024) · DDU 537 (mar-2026)
Todo plan regulador comunal que defina áreas de riesgo necesita un estudio fundado. Desde noviembre de 2024, los estudios de riesgo de planes reguladores que se inicien deben seguir la Guía Metodológica que instruye la Circular DDU 510 del MINVU, y la Circular DDU 537 (marzo de 2026) establece que los mapas de amenaza oficiales son insumo obligatorio. Hacemos el estudio completo: antecedentes, amenazas por tipo, exposición, vulnerabilidad, zonificación, planos y memoria, en el formato que pide la guía.
Además, la Ley 21.807 (febrero de 2026) obliga a cada municipio a emitir cada dos años un informe de monitoreo de su plan regulador que diga si es necesario actualizarlo; el primero vence un año después de publicada la ley. Si el informe concluye que hay que actualizar, el estudio de riesgo suele ser la primera pieza.
Riesgo de inundación y remoción en masa
Inundación por desborde, anegamiento, flujos de detritos (aluviones), deslizamientos y caídas de roca
Es la parte más técnica de un estudio de riesgo y la que más se pide después de un invierno lluvioso. Para la inundación por desborde seguimos el enfoque que recomienda la guía del MINVU: hidrología y modelación hidráulica en los tramos críticos, con períodos de retorno, e intensidad por altura y velocidad del agua según la matriz de la DOH (Ord. N° 2852 de 2021); en el resto de los cauces, geomorfología e historia de eventos. Para la remoción en masa, susceptibilidad por pendiente, geología, inventario de eventos y evidencia satelital. También se entrega como estudio independiente, para un sector, un cauce o una postulación a obras.
Plan comunal para la reducción del riesgo de desastres (Ley 21.364)
Ley 21.364 (ago-2021), arts. 28 y 32 · Reglamento DS 86 (oct-2023)
La Ley 21.364, que creó el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, exige a cada municipio un Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y un Plan Comunal de Emergencia, con informe técnico de SENAPRED. Aportamos el diagnóstico territorial que esos planes necesitan: amenazas de la comuna cartografiadas, población e infraestructura expuesta y prioridades de reducción, alineados con los mapas de amenaza oficiales.
Plan de acción comunal de cambio climático (Ley 21.455)
Ley 21.455 Marco de Cambio Climático (jun-2022), art. 12 · Reglamento DS 16 MMA (dic-2023)
La Ley Marco de Cambio Climático exige a cada municipio un Plan de Acción Comunal de Cambio Climático, que entre otras cosas caracteriza la vulnerabilidad de la comuna. El plazo legal de cuatro años desde la publicación de la ley se cumplió el 13 de junio de 2026. Hacemos la base técnica del plan: tendencias de temperatura y precipitación, sequía, calor extremo, eventos de lluvia intensa, cambios de cobertura y vulnerabilidad por sector, con datos satelitales y series oficiales.
El contexto de este año también cuenta: la Dirección Meteorológica de Chile reportó un invierno 2026 con récords de precipitación y proyecta lluvias sobre lo normal entre Coquimbo y Los Ríos para octubre a diciembre de 2026, con El Niño en desarrollo (Boletín de Tendencias Climáticas N° 233, 30-sep-2026).
Cómo lo hacemos: satélite, SIG, modelación y cartografía
El método parte por lo que se puede medir en todo el territorio comunal y termina en lo que exige la norma de cada instrumento. Lo hace un equipo propio, sin subcontratar la producción.
| Etapa | Qué se hace | Con qué |
|---|---|---|
| Antecedentes | Estudios previos, plan regulador vigente, registros municipales de emergencias, eventos históricos en prensa y archivos, mapas de los organismos técnicos | Solicitud formal al inicio, revisión y verificación de cada antecedente |
| Relieve y cauces | Pendientes, red de drenaje, cuencas aportantes (también las que nacen fuera de la comuna), altura sobre el cauce más cercano | Modelos digitales de elevación (Copernicus GLO-30, ALOS) y, en área urbana, topografía o LiDAR |
| Observación satelital | Superficies inundadas en eventos pasados, cicatrices de remociones, cambios de uso del suelo, expansión urbana sobre zonas expuestas | Radar Sentinel-1 (ve a través de las nubes), Sentinel-2 y Landsat |
| Modelación | Lluvias y caudales por período de retorno; alturas y velocidades de inundación en los tramos críticos; susceptibilidad de remoción en masa | Hidrología con series oficiales; modelación hidráulica 1D/2D con software abierto (HEC-RAS o IBER) |
| Cartografía y memoria | Polígonos de amenaza, exposición y vulnerabilidad; planos con datum, coordenadas UTM, curvas de nivel y simbología; memoria explicativa | SIG (QGIS, Python); entrega en SHP, KMZ, PDF y Word |
| Terreno | Verificación de los puntos críticos, fotografía georreferenciada, medición de secciones de cauce | Visita del equipo a la comuna |
No usamos drones. Cuando el estudio necesita topografía de detalle en la zona urbana, primero buscamos la que ya existe (levantamientos municipales, LiDAR públicos) y, si no existe, la proponemos como partida aparte en la cotización.
Cada profesional firma lo que corresponde a su especialidad. Si las bases o el organismo revisor piden la firma de una especialidad que el equipo no tiene, se dice en la propuesta antes de ofertar y se incorpora al profesional que corresponda.
Entregables y plazos típicos
| Estudio | Entregables | Plazo típico |
|---|---|---|
| Estudio fundado de riesgo para plan regulador | Plan de trabajo y carta Gantt; informe de antecedentes y diagnóstico; anteproyecto con polígonos de amenaza, exposición y vulnerabilidad; memoria explicativa, planos firmados y capas SIG (SHP, KMZ) | Del orden de 120 días corridos en tres etapas, más los tiempos de revisión del municipio y de los organismos, que no corren para el consultor |
| Inundación y remoción en masa (independiente) | Mapas de amenaza por período de retorno, informe técnico de método y precisiones, capas SIG | Según la superficie y los tramos a modelar; se fija en la propuesta |
| Diagnóstico para el plan comunal de reducción del riesgo | Cartografía de amenazas y exposición, priorización por sector, insumos para el plan y para el Plan Comunal de Emergencia | Se fija en la propuesta |
| Base técnica del plan de acción comunal de cambio climático | Diagnóstico climático y de vulnerabilidad, mapas, fichas por amenaza, insumos para las medidas | Se fija en la propuesta |
Toda entrega va con las capas abiertas y editables, para que el municipio pueda usarlas en su propio SIG sin depender de nosotros. El plazo de referencia de 120 días corresponde a bases reales de un estudio para plan regulador; cada municipio fija el suyo.
Cómo se contrata
- Compra Ágil (Mercado Público): para montos iguales o inferiores a 100 UTM, impuestos incluidos, según la Ley 21.634 que modificó la ley de compras públicas. Sirve para un estudio acotado o una primera etapa.
- Licitación pública: para estudios mayores, como un estudio de riesgo completo de plan regulador en una comuna grande o un plan comunal con participación.
- Postulaciones a fondos: si el municipio financia el estudio con fondos regionales o sectoriales, podemos apoyar la formulación técnica del término de referencia.
No publicamos precios: cada estudio se cotiza según la comuna, los antecedentes disponibles y lo que pidan las bases. Si tu municipio prepara una compra ágil o una licitación, escríbenos antes de publicarla y te decimos con franqueza qué alcance es razonable para el presupuesto.
Experiencia
Hoy estamos ejecutando un estudio de riesgos para un plan regulador comunal en la Región de O'Higgins (2026, en ejecución), con el método que se describe en esta página. Antes de eso, el equipo ha publicado análisis satelitales de quebradas y aluviones en el norte, de embalses, de nieve y de incendios, que se pueden revisar en los monitores y en el estudio de riesgo de incendios. No mostramos casos que no podamos respaldar.
Lo que esta página no puede afirmar
Un estudio de riesgo no garantiza que un evento no ocurra ni predice cuándo ocurrirá: delimita dónde la amenaza es mayor según la información disponible y el método declarado. La imagen satelital y los modelos de elevación abiertos tienen resoluciones de 10 a 30 m, suficientes para una comuna rural pero no para el detalle de una manzana urbana, donde hace falta topografía de mayor precisión. La aprobación de un estudio depende de la contraparte municipal y, cuando las bases lo exigen, de la revisión de organismos técnicos, no sólo del consultor.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un estudio fundado de riesgo de un plan regulador?
Es el documento técnico que respalda las áreas de riesgo que define un plan regulador, según el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Desde noviembre de 2024 se elabora con la Guía Metodológica que instruye la Circular DDU 510 del MINVU, y la Circular DDU 537 de marzo de 2026 la complementa.
¿Quién firma el estudio?
La guía del MINVU pide que el estudio sea suscrito por un profesional especialista, aunque en su elaboración participen otros profesionales. En nuestro equipo cada profesional firma lo que corresponde a su especialidad; si las bases o un organismo revisor exigen otra especialidad, lo decimos en la propuesta y se incorpora al profesional que corresponda.
¿Sirve la imagen satelital para un estudio de riesgo urbano?
Sirve para cubrir toda la comuna, reconstruir eventos pasados con radar y detectar cambios, pero no reemplaza la topografía de detalle en la zona urbana. La guía del MINVU admite modelos de elevación de libre acceso fuera del área urbana; dentro de ella usamos topografía o LiDAR existentes y, si no hay, lo proponemos como partida aparte.
¿Mi municipio tiene que actualizar el plan regulador?
Desde la Ley 21.807 (febrero de 2026), cada municipio debe emitir cada dos años un informe de monitoreo de su plan regulador con un pronunciamiento expreso sobre si es necesario actualizarlo. El primer informe vence un año después de publicada la ley. Si la respuesta es sí, el estudio de riesgo es uno de los estudios que la actualización requiere.
¿Qué exige la Ley 21.364 a los municipios?
Exige un Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y un Plan Comunal de Emergencia, con informe técnico de SENAPRED. Nosotros aportamos el diagnóstico territorial y la cartografía de amenazas y exposición que esos planes necesitan.
¿Qué es el plan de acción comunal de cambio climático?
Es el instrumento que la Ley 21.455 Marco de Cambio Climático exige a cada municipio, alineado con los planes regionales y nacionales, e incluye la caracterización de la vulnerabilidad de la comuna. La ley dio cuatro años desde su publicación, plazo que se cumplió el 13 de junio de 2026.
¿Se puede contratar por Compra Ágil?
Sí, cuando el monto es igual o inferior a 100 UTM con impuestos incluidos. Un estudio de riesgo completo para un plan regulador suele requerir una licitación; una etapa o un estudio acotado puede caber en una compra ágil.
¿Usan inteligencia artificial?
Sí, como apoyo en el procesamiento de datos y en la redacción. Todo resultado lo revisa el equipo, nada se entrega sin verificar y, cuando las bases lo piden, se declara su uso. Los antecedentes del municipio no se cargan en servicios externos sin autorización escrita.
Contacto
Cuéntanos qué instrumento necesita tu municipio, la comuna y si hay bases o términos de referencia. Respondemos por correo con una propuesta.
¿Prefieres hablar directo?
Pablo Cussen responde por WhatsApp y por correo.
+56 9 5455 6723
pablo@cussen.cl
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Fuentes
- MINVU, Circular DDU 510 (Ord. 0589), Guía Metodológica de Estudios de Riesgo, 20-nov-2024: minvu.gob.cl.
- MINVU, Circular DDU 537 (Ord. 172), complementa la DDU 510, mar-2026: minvu.gob.cl.
- Ley 21.807 (D.O. 16-feb-2026), modifica el art. 28 sexies de la LGUC; MINVU, Circular DDU 530: minvu.gob.cl.
- Ley 21.364, Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (D.O. 07-ago-2021): bcn.cl.
- Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (D.O. 13-jun-2022): bcn.cl.
- Dirección Meteorológica de Chile, Boletín de Tendencias Climáticas N° 233, 30-sep-2026: meteochile.gob.cl.
- ChileCompra, modernización de la ley de compras públicas (Ley 21.634) y Compra Ágil hasta 100 UTM: chilecompra.cl.
Cussen Research · 41° Sur, Chile · pablo@cussen.cl · +56 9 5455 6723. Asesorías Cussen SpA · Aldunate 84, Nogales, Valparaíso. Página publicada el 13 de octubre de 2026.